Llevar un registro de facturas emitidas y otro de facturas recibidas

En España, la obligación de llevar un registro de facturas emitidas y recibidas por parte de un autónomo está regulada por la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, y aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

En el artículo 29 establece las obligaciones de registro y conservación de libros, registros y documentos en relación con las obligaciones contables y fiscales de los contribuyentes.

El artículo 68 establece las obligaciones formales en materia tributaria, incluyendo la llevanza de libros registros y la conservación de documentos durante los plazos legalmente establecidos.

Los autónomos deben llevar registros de facturas emitidas y recibidas, así como de bienes de inversión. Se necesitan libros de registro separados para el IRPF y el IVA debido a las diferencias en los gastos deducibles. Se debe conservar los documentos durante al menos cinco años.

Libros obligatorios para un autónomo

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